Liga de Empresas de Pelota a Mano

Eskuzko Pilota Enpresen Liga

Nota de prensa

15 de diciembre de 2021

A través de la presente nota de prensa se informa que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, publicado hoy en el BOPV, desde este momento, para el acceso a los frontones de la Comunidad Autónoma de País Vasco donde se disputen festivales organizados por la LEPM se exigirá Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud. 

El acceso a los frontones en la Comunidad Autónoma del País Vasco será realizado de la siguiente forma a partir del día de hoy. 

El acceso a los festivales está condicionado a disponer del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), debiendo acudir al frontón toda persona espectadora con dicho certificado, bien en soporte papel, bien en soporte digital (en el teléfono móvil).

Para poder entrar en el frontón se exigirá por el personal de organización responsable del control de accesos la presentación del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) y el DNI o permiso de residencia.  Tras verificarse que la persona dispone de dicho Certificado, procederá a presentar la entrada a la persona de la organización que se ocupa del control de accesos. 

Dado que el protocolo señalado para acceder al frontón ralentizará el habitual procedimiento de entrada en los recintos, se ruega a las personas espectadoras acudir con una mayor antelación a la habitual.

A partir del 15 de diciembre de 2021, estando vigente lo previsto en el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, a quien adquiera una entrada para acceder a un festival no se le retornará el importe satisfecho por la localidad si no dispone o no aporta su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), o se negase a mostrar el DNI o permiso de residencia, para acceder al recinto. Cada persona que adquiera una entrada es la única responsable de asegurarse de que dispone del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) en un formato y condiciones que permiten su correcta lectura. 

Quien hubiese adquirido entradas antes del 15 de diciembre de 2021 para festivales a celebrar con posterioridad a dicha fecha, podrá solicitar la devolución del importe satisfecho con fecha límite del día 31 de diciembre de 2021 en el caso de que la persona espectadora no pueda dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre. La petición en tales casos deberá realizarse a través de correo electrónico dirigido a: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.  .

De conformidad con lo previsto en el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, el Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) o DNI / permiso de residencia podrá ser solicitado por el personal de organización, además de para acceder al recinto, en cualquier otro momento de la celebración del festival.

El Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) no será exigido a personas menores de 12 años que acudan al frontón acompañadas de un mayor de edad, ni a las personas que acudan a ejercer su trabajo en el evento. 

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2021eko abenduaren 15a

Prentsa-ohar honen bidez jakinarazten da ezen, gaur EHAAn argitaratutako abenduaren 14ko 47/2021 Dekretuan aurreikusitakoarekin bat etorriz, EPELek antolatutako jaialdiak egiten diren Euskal Autonomia Erkidegoko frontoietara sartzeko, Europar Batasunaren Covid Ziurtagiri Digitala (QR) eskatuko dela, Osasun sailburuaren 2021eko azaroaren 17ko Aginduaren bidez ezarriak.

Euskal Autonomia Erkidegoko frontoietarako sarbidea honela egingo da gaurtik aurrera.

Jaialdietara sartzeko Europar Batasunaren Covid Ziurtagiri digitala (QR) beharrezkoa izango da, bai paperezko euskarrian, bai euskarri digitalean (telefono mugikorrean).

Frontoira sartu ahal izateko, sarbideen kontrolaz arduratzen diren antolakuntzako langileek Europar Batasuneko Covid Ziurtagiri Digitala (QR) eta NAN edo egoitza-baimena eskatuko dituzte. Pertsonak ziurtagiri hori duela egiaztatu ondoren, sarrera aurkeztuko dio sarrera-kontrolaz arduratzen den antolatzaileari.

Frontoira sartzeko ezarritako protokoloak ohiko prozedura motelduko duenez, ikusleei ohi baino lehenago joateko eskatzen zaie.

2021eko abenduaren 15etik aurrera, eta abenduaren 14ko 47/2021 Dekretuan aurreikusitakoa indarrean dagoela, jaialdi batera sartzeko sarrera bat eskuratzen duenari ez zaio itzuliko ordaindutako zenbatekoa, baldin eta Europar Batasunaren Covid Ziurtagiri Digitala (QR) ez badauka edo aurkezten ez badu, edo NANa edo egoitza-baimena erakusteari uko egiten badio. Sarrera eskuratzen duen pertsona da Europar Batasunaren Covid Ziurtagiri Digitala (QR) behar bezala irakurtzeko moduko formatu eta baldintzetan duela ziurtatzearen ardura duena,.

2021eko abenduaren 15a baino lehen sarrerak erosi dituenak, data horren ondoren egingo diren jaialdietarako ordaindutako zenbatekoa itzultzeko eskatu ahal izango du 2021eko abenduaren 31 baino lehen, baldin eta ikusleak ezin badu abenduaren 14ko 47/2021 Dekretuan aurreikusitakoa bete. Eskaera posta elektroniko bidez egin beharko da Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.  helbidera idatzita. 

Abenduaren 14ko 47/2021 Dekretuan aurreikusitakoaren arabera, antolakuntzako langileek frontoira sartzeko ez ezik, jaialdia egiten den beste edozein unetan ere eskatu ahal izango dute Europar Batasunaren Covid Ziurtagiri Digitala (QR) edo NAN/egoitza-baimena. 

Adin nagusiko pertsona batekin doazen 12 urtetik beherakoei eta jailadian lan egitera doazen pertsonei ez zaie eskatuko Europar Batasunaren Covid Ziurtagiri Digitala (QR). 

Nota de prensa

 

15 de noviembre de 2021

 

Desde la Liga de Empresas de Pelota a Mano (LEPM) a través de la presente comunicación se expone lo siguiente. En el festival del día de ayer, donde se disputó la final del Campeonato Eusko Label 4 ½ en el frontón Bizkaia de Bilbao, la organización se vio obligada a paralizar unos instantes el encuentro cuando el partido entre Altuna III y Laso marchaba con empate a 19 tantos en el marcador. 

 

A dicha medida se llegó como consecuencia de lo siguiente. Antes y durante el festival desde la organización se recordó en numerosas ocasiones a las personas asistentes sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el recinto, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Gran parte, la mayoría, de las personas presentes portaron la mascarilla en todo momento, si bien un reducido grupo de asistentes, pese a las numerosas advertencias, no respetaban lo recordado desde la organización a través de la megafonía.

 

Por parte de las autoridades competentes, en el transcurso del festival, se nos instó a realizar cuanto fuese posible para asegurar que todas las personas asistentes hacían uso de la mascarilla. Ante la conducta de incumplimiento de un reducido número de asistentes, desde la organización se optó por la medida que se entendía adecuada. Ante la situación que se producía se consideró que detener el partido, pese a ser una final, era una medida justificada y necesaria para que las personas asistentes que no portaban mascarilla fuesen conscientes de la situación, dado que a través de los reiterados avisos por megafonía parecía que no era suficiente. Afortunadamente, con dicha medida de paralización del partido, tales personas que habían venido incumpliendo la norma de uso de mascarilla depusieron en su actitud y el partido pudo reanudarse inmediatamente. 

 

Lamentamos el perjuicio o malestar que dicha situación pudo generar tanto a los pelotaris que disputaban la final, como a las personas asistentes que, como es su obligación, hacían uso de la mascarilla en todo momento. 

 

Finalmente, queremos aprovechar la ocasión para recordar una vez más a los y las pelotazales que acuden al frontón de la necesidad de cumplir en todo momento las medidas que han dictado las autoridades sanitarias en protección de la salud de las personas. Es obligación de todos nosotros y todas nosotras cumplir en todo momento las citadas normas, puesto que la salud de las personas debe prevalecer por encima de todo. Por ello, no podemos sino apelar a la responsabilidad de cada persona que acuda al frontón en el respeto de las normativas dictadas por las autoridades.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DEL DÍA 2 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ACCEDE AL APLAZAMIENTO DE LA FINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA, SIENDO FIJADA UNA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN

 

En Bilbao - Bizkaia, a 2 de junio de 2021

 

HECHO

 

ÚNICO.- El día 2 de junio de 2021 ha tenido entrada en la LEPM una petición cursada por la empresa Baiko Pilota por la que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista, se solicita el aplazamiento de la final inicialmente prevista para el día 13 de junio de 2021. A dicha solicitud se ha adjuntado un informe médico que acredita la existencia de determinado problema físico que afecta al pelotari IÑAKI ARTOLA.

 

Resultan de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

 

I.- De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista el Juez Único de Competición de dicha entidad es competente para conocer cuantos aspectos competicionales, incluido el aplazamiento de la final, se produzcan en el evento. 

 

II.- El Reglamento del Campeonato Manomanista señala en su apartado destinado a la final que: 

 

Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. Si la incidencia acaecida estuviese relacionada con aspectos relativos a la salud del pelotari, bien éste, bien la empresa a la que pertenece deberán aportar un informe médico elaborado al efecto por el médico de dicha entidad, estableciendo una fecha a partir de la cual es previsible que el pelotari se encuentre restablecido para la disputa de la final. 

El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que habría de ser disputada con fecha límite del día 20 de junio de 2021. 

 

Por cuanto antecede,

 

RESUELVO

 

Acceder a la solicitud de aplazamiento solicitada, estableciendo como nueva fecha de la final de Campeonato Manomanista de la LEP.M el día 20 de junio de 2021.

 

Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

 

Y para que así conste, suscribo la presente resolución en lugar y fecha de encabezamiento.

 

Borja Osés García

Juez Único de Competición LEP.M

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECE LA RENUNCIA DE ARTOLA A DISPUTAR LA FINAL DEL CAMPEONATO MANOMANISTA, PASANDO A SER DISPUTADA LA MISMA POR REZUSTA AL HABER SIDO EL VENCEDOR DEL PARTIDO POR EL 3º Y 4º PUESTO CELEBRADO EL 6 DE JUNIO DE 2021 

En Bilbao - Bizkaia, a 16 de junio de 2021

HECHO

ÚNICO.- El día 16 de junio de 2021 ha tenido entrada en la LEPM una comunicación de la empresa Baiko Pilota en la que se informa que: 

Según las pruebas medicas realizadas en el dia de hoy Iñaki Artola no se ha podido recuperar de la lesión comunicada anteriormente a la LEPM y por lo cual solicitó el aplazamiento reglamentado. Como consecuencia dicha lesión le impide disputar en unas mínimas condiciones de salud la final del Cto manomanista 2021 anunciada para el próximo día 20. Por todo lo anterior comunicamos que el pelotari Iñaki Artola renuncia a disputar dicha final”.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista el Juez Único de Competición de dicha entidad es competente para conocer cuantos aspectos competicionales, incluido el aplazamiento de la final, se produzcan en el evento. 

II.- El Reglamento del Campeonato Manomanista señala en su apartado destinado a la final que: 

El Juez Único de Competición de la LEPM, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que habría de ser disputada con fecha límite del día 20 de junio de 2021. 

Si concurren circunstancias que, objetivamente, impidieran a uno de los finalistas disputar la final en la fecha establecida por el Juez Único de Competición de la LEPM, su puesto será ocupado por aquel pelotari que hubiera resultado vencedor en el partido por el 3º y 4º puesto (final de consolación). 

 

Por cuanto antecede,

 

RESUELVO

 

I.- Tener por comunicada la renuncia de ARTOLA para disputar la final del campeonato manomanista de la LEPM de 2021 para la que se había clasificado.

 

II.- Establecer que, conforme al reglamento del campeonato manomanista de la LEPM de 2021, la final será disputada el 20 de junio de 2021 en el frontón Bizkaia de Bilbao entre Altuna III y Rezusta, por ser éste quien hubiese resultado vencedor del partido por el 3º y 4º puesto disputado el pasado 6 de junio de 2021.

 

Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

 

Y para que así conste, suscribo la presente resolución en lugar y fecha de encabezamiento.

 

Borja Osés García

Juez Único de Competición LEP.M

Comunicado de prensa

 

27 de octubre de 2020

 

Desde la LEPM se informa que con esta misma fecha se ha alcanzado un acuerdo entre la Liga de Empresas de Pelota a Mano, las mercantiles que la componen (Aspe Pelota y Baiko Pilota), y 44 participantes en las competiciones LEPM que pertenecen a las citadas empresas.

 

Fruto de las conversaciones mantenidas entre la Liga de Empresas de Pelota a Mano con pelotaris de Baiko Pilota y Aspe Pelota -quienes han manifestado públicamente su deseo de crear y promover una Asociación de Pelotaris de Mano Profesionales-, se ha generado un escenario de interlocución que ha permitido alcanzar el citado acuerdo. 

 

Merced al acuerdo alcanzado se logra superar la actual situación de conflicto y bloqueo que afectaba a las competiciones deportivas de pelota a mano profesional organizadas por la LEPM. Consideramos que el acuerdo alcanzado y las consecuencias que del mismo se derivan es una buena noticia para la pelota a mano y, en especial, para los/as pelotazales. 

 

La LEPM agradece la razonable disposición y el talante de dialogo constructivo que los pelotaris de Aspe Pelota y Baiko Pilota promotores de la Asociación han mostrado en todo momento, sin lo cual el acuerdo alcanzado no se habría podido llegar a producir. 

 

Los puntos del acuerdo son los siguientes:

 

A.- Aspectos deportivo-competicionales:

 

1.    Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre el calendario anual o de temporada de competiciones, así como información previa sobre eventuales modificaciones del mismo por causas justificadas.  

 

2.    Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre el reglamentos o normativas de competición: suplencias, aplazamientos, modelos de competición, etcétera en las competiciones y eventos deportivos promovidos por la LEPM 

 

3.    Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre los criterios de participación de pelotaris en las competiciones y eventos deportivos promovidos por la LEPM. 

 

4.    Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre reglamentos o normativas generales: disciplina, descansos, de elecciones de material, etcétera. en las competiciones y eventos deportivos promovidos por la LEPM. 

 

5.    Compromiso de la LEPM para la participación de botilleros: se permitirán en los partidos en modalidades individuales (manomanista y 4 ½), cuando enfrente a pelotaris de distinta empresa, siendo en todo caso los técnicos de cada empresa los que actúen en dicha condición.  

 

6.    Compromiso de la LEPM para la entrega de invitaciones a los pelotaris para acudir a festivales: hasta la finalización de la situación de pandemia del COVID-19, cuando el aforo permitido sea superior a 230 personas, se facilitarán 2 invitaciones al pelotari que participa, y un pase de acceso al recinto personal e intransferible al pelotari que no participa. Tras la finalización de la situación de pandemia del COVID19, se facilitarán 2 invitaciones al pelotari que participa, y un pase de acceso al recinto personal e intransferible al pelotari que no participa y una invitación al pelotari que no participa. 

 

7.    Compromiso de la LEPM para el partido de despedida, se desarrollarán al momento de finalización del contrato de un pelotari, siempre que en dicho momento se finalice su actividad deportiva en el seno de la LEPM. 

 

B.- Aspectos del ejercicio de la profesión en el marco de las competiciones y eventos deportivos de la LEPM: 

 

1.    Realización de entrenamientos: El entrenamiento estará controlado por los técnicos de las empresas. Los pelotaris podrán elegir libremente entre dos opciones: (i) Acudir a los entrenamientos físicos y a los entrenamientos técnicos programados por la empresa: (ii) Realizar al menos dos sesiones de entrenamiento físico cada pelotari por su cuenta con su preparador personal, y realizar -al menos- un entrenamiento técnico obligatorio a la semana con la empresa. Puede realizarse un entrenamiento técnico más a la semana de acuerdo entre el pelotari y la empresa. 

 

2.    Establecimiento de unas reglas de funcionamiento o régimen interno consensuado entre las partes, acordes al marco habitual existente en el deporte profesional.  

 

3.    Abono de una cantidad en concepto de dietas por desplazamientos a festivales fuera de las Comunidades de País Vasco y Navarra a razón de 60 euros por desplazamiento.  

 

4.    Medida extraordinaria para realizar propuesta de contratación a determinados pelotaris que hubiesen causado baja por finalización de sus contratos de trabajo, no habiéndose producido su renovación, durante el periodo de la actual situación económico - sanitaria producida por la COVID-19. Con la intermediación de la LEPM se le plantearía una propuesta acorde a las circunstancias económicas existentes en su momento, siendo los pelotaris afectados los siguientes y las fechas límites para formular la propuesta las que se indican a continuación: Josu Eskiroz (antes del 1 de enero de 2021), Unai Laso (antes del 1 de julio de 2021), Jon Mariezkurrena (antes del 1 de julio de 2021) y Víctor Esteban (antes del 1 de julio de 2021). En tales casos, la perfección y firma del contrato se realizaría, de producirse, dos meses antes de la fecha de inicio de la vigencia del mismo.   

 

5.    Reducción de salarios en época COVID durante la actual situación económico - sanitaria producida por la COVID-19. Dicha reducción será determinada por la minoración de ingresos que se produzca en el citado periodo, garantizándose una menor afección en el caso de aquellos salarios más bajos que, en ningún caso, será inferior al umbral o límite que sea establecido como mínimas percepciones en el actual contexto.  

 

6.    Salario mínimo bruto anual: se establece en 25.000 euros, que resultará efectivo una vez que el aforo en los recintos de las tres Comunidades Autónomas donde habitualmente se organizan festivales de pelota se fije en, al menos, un 80% de su capacidad.

 

7.    Plus por participar en partido estelar: se fija el importe de dicho plus en 540 euros brutos que serán abonados en base a estos criterios: (i) será abonado a quien participe en el partido estelar, entendiendo por éste el que sea o tenga la consideración de cabeza de cartel y en el mismo intervengan al menos dos pelotaris estelaristas (de 1ª categoría); (ii) no tendrán derecho a percibir dicho plus, ni los pelotaris estelaristas (de 1ª categoría), ni los pelotaris que -pese a no ser estelaristas (de 1ª categoría)- tengan ya contemplado en su contrato de trabajo dicho plus.  

 

8.    Exclusividad laboral de los pelotaris: no será exigida en aquellos pelotaris que tengan un salario que se encuentre en la franja baja respecto del conjunto de pelotaris de su empresa. No obstante, la tenencia de otros trabajos u ocupaciones estará en cada caso supeditado al visto bueno del personal técnico debiendo quedar siempre garantizado que el pelotari pueda desarrollar normalmente tanto su preparación y descanso, como la participación en los partidos de los festivales para los que sea programado.  Las empresas podrán realizar los seguimientos y evaluaciones al objeto específico de verificar que se cumplan los criterios establecidos en este acuerdo para compatibilizar la actividad deportiva profesional con otras actividades u ocupaciones.

 

 

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