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Nota de Prensa

 

8 de junio de 2015

 

La LEPM, a través de la presente Nota de Prensa, informa de cuanto sigue.

 

El 8 de junio de 2015 se ha solicitado por Bengoetxea VI el aplazamiento de la final del campeonato manomanista, inicialmente prevista para el día 14 de junio de 2015 en Bilbao. Se ha solicitado expresamente que la final sea disputada el día 28 de junio de 2015, momento para la cual es previsible que dicho pelotari se encuentre en disposición de disputar la  final en base a la información facilitada por los servicios médicos.

 

El Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2015 establece que: “Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. Si la incidencia acaecida estuviese relacionada con aspectos relativos a la salud del pelotari, bien éste, bien la empresa a la que pertenece deberán aportar un informe médico elaborado al efecto por el médico de dicha entidad, estableciendo una fecha a partir de la cual es previsible que el pelotari se encuentre restablecido para la disputa de la final.  El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que habría de ser disputada con fecha límite del día 21 de junio de 2015”.

 

Igualmente el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM 2015 contiene una Disposición Final que señala lo siguiente: Iniciado el campeonato, la LEP.M, a través del correspondiente acuerdo motivado, podrá dictar aquellas disposiciones de desarrollo y modificación de lo  previsto en este presente reglamento; en especial, en aquellos supuestos o situaciones sobrevenidas que justifiquen un acuerdo excepcional”.

 

En base a lo previsto en la citada Disposición Final del Reglamento del Campeonato Manomanista 2015, los órganos rectores de la LEPM mediante acuerdo de 8 de junio de 2015, haciendo uso de las facultades conferidas con dicha reglamentación, han dispuesto ampliar una semana la fecha límite en la que se pueda llegar a disputar la final del campeonato, y ello en base a cuanto sigue:

 

a)    Solo en el caso de la final se contempla la existencia de posibles aplazamientos, a diferencia de otras fases del campeonato.

b)    Estamos ante un supuesto o situación sobrevenida y fortuita que afecta a uno de los pelotaris inicialmente clasificados para la final.

c)    La fecha del 28 de junio de 2015 es anterior al inicio de la siguiente competición de la LEPM, por lo que no quedaría afectado el normal desarrollo o celebración del resto de campeonatos o torneos.

 

Tras lo dispuesto por los órganos rectores de la LEPM el 8 de junio de 2015, y mediante acuerdo de la misma fecha, el Juez de Competición de la LEPM tiene a bien acceder a la solicitud del pelotari Bengoetxea VI, siendo aplazada la final del Campeonato Manomanista 2015 para el 28 de junio de 2015.

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