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A través de la presente comunicación, para general conocimiento, se explica la regulación contenida en el reglamento de la LEPM respecto de las situaciones de abandono de la cancha por parte de un pelotari y las posibles consecuencias que de ello se podrían derivar:

 

a)    Los pelotaris, salvo en el caso de los descansos preestablecidos o automáticos (tantos 12 y 18), no podrán abandonar la cancha.

 

b)    Cuando un pelotari tenga cualquier problema de salud que precise de asistencia, el  médico presente procederá a su atención en el set de descanso. Si el médico considera que, por las excepcionales circunstancias del problema de salud que presentase el pelotari, se requiere de una auscultación y/o tratamiento fuera de la cancha, procederá a solicitarse por parte del médico el permiso correspondiente al juez principal. Si el juez principal se lo autorizase al médico, éste podrá abandonar la cancha junto con el pelotari por el tiempo estrictamente necesario para ser prestada la atención y asistencia correspondiente. Tal abandono de la cancha tiene la consideración de tiempo de descanso para el pelotari o pareja que lo provoca y se prolongará por el tiempo que estrictamente sea necesario. En los casos en los que el pelotari o pareja hubiesen consumido ya la totalidad de descansos de que disponen y medie una situación de abandono de la cancha por problemas de salud, no se aplicará ninguna medida.

 

c)    Cuando se produzca el abandono de la cancha por un pelotari por precisar de asistencia médica, el resto de pelotaris, sean o no de su misma pareja, deberán permanecer en la cancha; salvo que por orden o permiso de los jueces o intendentes sean requeridos o autorizados para dirigirse a los vestuarios por resultar debidamente justificado.

 

d)    Si un pelotari abandona la cancha incumpliendo lo previsto en cualquiera de los apartados anteriores, le será quitado un tanto del marcador en ese momento (bien a él, bien a la pareja de la que forme parte), salvo que aún no hubiese obtenido ninguno.

 

e)    Corresponde al juez principal adoptar la decisión de quitar un tanto del marcador en los casos indicados, haciéndoselo saber tanto al pelotari o pareja infractora, como al responsable de la llevanza del marcador.

 

f)     Cuando fuese aplicada la medida de quitar un tanto del marcador, el saque del siguiente tanto corresponderá -en todo caso- al pelotari o pareja a la que no se le hubiese aplicado dicha sanción.

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