CONTRATACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DE PELOTA A MANO PROFESIONAL
18 de marzo de 2019
A través de la presente comunicación desde la Liga de Empresas de Pelota a Mano S.L. (LEPM) se informa de la contratación de jueces/as que deban intervenir en festivales de pelota a mano profesional pertenecientes de la LEPM y aquellos otros organizados por las empresas que la conforman (Aspe Pelota y Baiko Pilota).
Aquellas personas que pudieran estar interesadas en actuar como jueces/as en los citados festivales pueden remitir su candidatura a la LEPM hasta el día 25 de marzo de 2019. La remisión de la candidatura deberá ser realizada enviando el modelo que se adjunta debidamente cumplimentado y firmado por correo electrónico (E-mail hau spam roboten kontra babestuta dago. JavaScript aktibatuta izatea behar duzu hau ikusteko. ).
Se informa que la contratación de jueces/as será realizado en régimen laboral, como trabajadores por cuenta ajena, a través de la modalidad contractual que resulte aplicable en la legislación vigente. Las condiciones, incluidas las económicas[1], y demás aspectos relacionados con la contratación serán expuestas personalmente a quienes resultasen seleccionados/as.
Los criterios o aspectos que serán tomados en consideración por la LEPM para la elección de personas que conformen su cuerpo de jueces/as serán los siguientes:
- Lugar de residencia:serán seleccionados/as un número determinado de jueces/as por cada Comunidad Autónoma o Territorio Histórico en función del número de festivales que se celebran a lo largo de cada temporada.
- Edad: los/as jueces/as, que deberán ser mayores de edad, deberán tener menos de 55 años (a estos efectos la edad se computará por el año de nacimiento).
- Experiencia: se valorará la experiencia como juez/a en el ámbito de la pelota a mano, especialmente en el caso de quienes hubiesen intervenido en festivales de pelota profesional o aficionada (en competiciones de máximo nivel federativo autonómico, estatal e internacional).
- Aptitudes físicas: será necesario disponer de las habilidades o condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad como juez/a.
- Disponibilidad: se deberá estar en disposición de llegar a intervenir como juez/a en las fechas y horarios en los que se disputan habitualmente los festivales de pelota a mano profesional.
Atentamente.
Borja Osés García
Consejero Apoderado LEPM
[1]Con carácter general, las cantidades brutas a abonarse no serán inferiores a las que hasta la fecha se les liquidaban a las federaciones deportivas en los eventos de pelota a mano profesional.
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ANEXO
Modelo a cumplimentar por la persona aspirante a integrar el cuerpo de jueces de la LEPM
§ DATOS DE LA PERSONA ASPIRANTE
Nombre y apellidos |
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Fecha de Nacimiento |
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Lugar de residencia |
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Teléfono de contacto |
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Email de contacto |
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§ EXPERIENCIA DE LA PERSONA ASPIRANTE
¿Ha ejercido como juez/a de pelota a mano? (Señalar con “X”) |
SI |
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NO |
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En caso afirmativo, citar el periodo en que haya ejercido como juez/a y el tipo de competiciones:
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¿Ha ejercido como juez/a de pelota a mano en festivales de profesionales? (Señalar con “X”)
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SI |
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NO |
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En caso afirmativo, citar el periodo en que lo haya ejercido:
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A través de la rúbrica del presente documento, la persona firmante acepta la participación en el proceso selectivo de jueces/as que la LEPM se dispone a llevar a cabo.
Firma
De conformidad con lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, el o la firmante acepta que sus datos personales puedan ser empleados por parte de la LEPM exclusivamente para el proceso selectivo de jueces/as de dicha entidad. Se garantiza al titular de los datos personales al ejercicio de cuantos derechos le correspondan en base a lo dispuesto en la legislación vigente.
Nota de prensa
24 de septiembre de 2018
A través de la presente comunicación se informa de cuanto sigue en relación con el II Master CODERE de la LEPM a celebrar los días 26, 27 y 29 de septiembre de 2018.
Conforme al apartado IV.5 del Reglamento del Master LEPM: Si uno de los pelotaris inicialmente clasificado para disputar el “Master LEPM” se viese imposibilitado para ello, su puesto será ocupado por el de su misma condición (zaguero o delantero) que ocupe una mejor posición en la Ranking LEPM. En tales casos, el pelotari que entre a suplir al inicialmente clasificado ocupará directamente su plaza, sin que se altere la conformación de las parejas conforme a lo previsto en el presente artículo del Reglamento.
Por lo tanto, habiéndose lesionado Altuna III con ocasión de la final de la Feria de San Mateo, su puesto pasa a ocuparse por parte de Elezkano II, que es el delantero que ocupa una mejor posición en el Ranking LEPM en este momento.
Por otro lado, respecto de las invitaciones o wild card a un delantero y un zaguero, debe recordarse que el apartado IV.2 del Reglamento del Master LEPM señala que: Corresponde al Comité Deportivo de la LEPM la concesión de cada wild card o invitación valorando los resultados deportivos y demás circunstancias concurrentes.
Pues bien, en base a la POTESTAD DISCRECIONAL del Comité Deportivo de la LEPM, éste ha decido que la wild card o invitación sea concedida a URRUTIKOETXEA (delantero) y MARTIJA (zaguero). En el caso de URRUTIKOETXEA, se ha tenido en cuenta, además de los puntos obtenidos por su parte en los Campeonatos de la LEPM, el problema de salud que ha padecido los últimos meses, que le ha impedido llegar a participar en torneos de verano, y le habría privado de poder lograr los puntos necesarios para ocupar una mejor posición en el Ranking LEPM. Respecto de MARTIJA, además de tener presente su posición en el Ranking LEPM, se ha valorado los puntos logrados por dicho pelotari en los campeonatos de LEPM.
De esta forma, las semifinales del II Master CODERE de la LEPM quedarían como sigue:
Miércoles, 26 de septiembre de 2018 (frontón Labrit), 1ª semifinal:
ELEZKANO II – REZUSTA & OLAIZOLA II – IMAZ
Jueves, 27 de septiembre de 2018 (frontón Labrit), 2ª semifinal:
EZKURDIA – ZABALETA & URRUTIKOETXEA – MARTIJA
Sábado, 29 de septiembre de 2018 (Navarra Arena), final:
VENCEDOR 1ª SEMIFINAL & VENCEDOR 2ª SEMIFINAL
A través de la presente comunicación, para general conocimiento, se explica la regulación contenida en el reglamento de la LEPM respecto de las situaciones de abandono de la cancha por parte de un pelotari y las posibles consecuencias que de ello se podrían derivar:
a) Los pelotaris, salvo en el caso de los descansos preestablecidos o automáticos (tantos 12 y 18), no podrán abandonar la cancha.
b) Cuando un pelotari tenga cualquier problema de salud que precise de asistencia, el médico presente procederá a su atención en el set de descanso. Si el médico considera que, por las excepcionales circunstancias del problema de salud que presentase el pelotari, se requiere de una auscultación y/o tratamiento fuera de la cancha, procederá a solicitarse por parte del médico el permiso correspondiente al juez principal. Si el juez principal se lo autorizase al médico, éste podrá abandonar la cancha junto con el pelotari por el tiempo estrictamente necesario para ser prestada la atención y asistencia correspondiente. Tal abandono de la cancha tiene la consideración de tiempo de descanso para el pelotari o pareja que lo provoca y se prolongará por el tiempo que estrictamente sea necesario. En los casos en los que el pelotari o pareja hubiesen consumido ya la totalidad de descansos de que disponen y medie una situación de abandono de la cancha por problemas de salud, no se aplicará ninguna medida.
c) Cuando se produzca el abandono de la cancha por un pelotari por precisar de asistencia médica, el resto de pelotaris, sean o no de su misma pareja, deberán permanecer en la cancha; salvo que por orden o permiso de los jueces o intendentes sean requeridos o autorizados para dirigirse a los vestuarios por resultar debidamente justificado.
d) Si un pelotari abandona la cancha incumpliendo lo previsto en cualquiera de los apartados anteriores, le será quitado un tanto del marcador en ese momento (bien a él, bien a la pareja de la que forme parte), salvo que aún no hubiese obtenido ninguno.
e) Corresponde al juez principal adoptar la decisión de quitar un tanto del marcador en los casos indicados, haciéndoselo saber tanto al pelotari o pareja infractora, como al responsable de la llevanza del marcador.
f) Cuando fuese aplicada la medida de quitar un tanto del marcador, el saque del siguiente tanto corresponderá -en todo caso- al pelotari o pareja a la que no se le hubiese aplicado dicha sanción.
NOTA DE PRENSA
2 de mayo de 2016
A través de la presente comunicación se informa de los lugares y fechas en que se disputarán los partidos de semifinal del Campeonato Manomanista:
Sábado 14 de mayo de 2016 en Bilbao: Urrutikoetxea – Altuna III: Precios de las entradas: 70 euros cancha; 40 euros 2º piso lateral; 30 euros 3º piso lateral; 20 euros rebotes de cancha, rebote de 2º piso, y rebote de 3º piso.
Domingo 15 de mayo de 2016 en Eibar: Bengoetxea VI – Irribarria: Precios de las entradas: 70 euros cancha, y 30 euros resto de localidades.